Artículo 19.- Determinado el monto del capital social, se deberán emitir tantas acciones como sea necesario para que el valor de cada una de ellas sea igual o inferior a media unidad de fomento.
Asimismo, se fijarán los plazos y condiciones en que debe hacerse la oferta de las acciones de primera emisión. Los socios debidamente inscritos en los Registros de las Organizaciones Deportivas Profesionales tendrán derecho preferente de compra respecto de las mismas.