Artículo 25.- Para desarrollar actividades deportivas profesionales, las corporaciones y fundaciones que formen parte de una asociación o liga deportiva profesional deberán constituir uno o más Fondos de Deporte Profesional, o formar o transformarse en sociedades anónimas deportivas profesionales. Las corporaciones y fundaciones que a la entrada en vigencia de esta ley opten por conservar este carácter, desarrollarán su actividad deportiva profesional a través de los mencionados Fondos Ley 21824
Art. 1 N° 33 a)
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o continuar como corporaciones o fundaciones, siempre bajo la forma de un fondo de deporte profesional.
    A su vez, las que opten por formar o transformarse en sociedades anónimas deportivas profesionales, se regirán por el Título II de esta ley y la sociedad anónima que se cree será continuadora, para todos los efectos legales, de los derechos y obligaciones que correspondan a la corporación o fundación originaria, especialmente en lo concerniente a los derechos federativos Ley 21824
Art. 1 N° 33
b) y c)
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y a las obligaciones respecto de los trabajadores conforme a la ley N° 20.178.
    Todo acto jurídico celebrado por una organización deportiva profesional que contenga o implique la cesión, venta o concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos o cupo en la respectiva liga deportiva profesional, sólo podrá ser celebrado con otra organización deportiva profesional.
    Los actos jurídicos señalados en el inciso anterior serán oponibles a terceros una vez que se efectúe el depósito de los instrumentos en que consten en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, en los términos del artículo 5, sin perjuicio del cumplimiento de las demás solemnidades legales que se requieran en conformidad a la naturaleza de los actos celebrados. El cumplimiento de la remisión de los referidos actos jurídicos deberá producirse dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su celebración, y no exime a las organizaciones deportivas profesionales de las sanciones por eventuales infracciones del ordenamiento jurídico en general.
    Tratándose de la concesión del uso y goce de todos sus bienes, incluidos los derechos federativos, ésta no podrá tener una vigencia superior a treinta años, y su renovación se ajustará a lo señalado en el inciso precedente.
    Tales contratos de concesión no podrán incluir cláusulas en las que se haga responsable a la cedente de las obligaciones contraídas por la organización deportiva concesionaria durante la vigencia del contrato de concesión, una vez extinguido éste.