Artículo 26.- Para constituir el Fondo de Deporte Profesional, la corporación o fundación citará a una asamblea extraordinaria, que se pronunciará sobre las siguientes materias:
a) El balance y los estados financieros de la corporación o fundación elaborados al menos dos meses antes de la asamblea, confeccionados según las normas exigidas por el decreto supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, y auditados por una entidad inscrita en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros;
b) El aporte de la corporación o fundación al Fondo que se constituirá;
c) La determinación de los demás bienes que se aportarán al Fondo, y
d) La fijación del monto de los aportes en dinero efectivo que, junto con los bienes singularizados en las letras b) y c) anteriores, conformen el capital social, a fin de cumplir con el capital mínimo indicado en el Título I de la presente ley.