Artículo 28.- El Fondo de Deporte Profesional estará constituido por:

    a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que la asamblea general acuerde destinar a este objeto;
    b) Las donaciones que se efectúen a la organización deportiva profesional a cualquier título;
    c) Los derechos que correspondan a la organización deportiva profesional o que le asignen la federación, Ley 21824
Art. 1 N° 34
D.O. 06.06.2026
liga u otras instituciones a que ésta pertenezca;
    d) Los ingresos provenientes de la comercialización de los espectáculos deportivos profesionales y de los bienes y servicios conexos;
    e) Otros recursos que anualmente la corporación o fundación destine al Fondo, y
    f) Todos los demás ingresos que se destinen al Fondo para el desarrollo de la actividad deportiva profesional.