Artículo 29.- Con los recursos del Fondo de Deporte Profesional deberá financiarse el cumplimiento de las obligaciones que demande la participación de la respectiva organización en la actividad deportiva profesional.
Los costos derivados de la formación y desarrollo de los deportistas infantiles y juveniles que no desarrollen actividades profesionales, podrán financiarse con los recursos provenientes del Fondo de Deporte Profesional, sin perjuicio de lo establecido por la ley Nº 19.712, del Deporte.