Artículo 31.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Comisión de Deporte Profesional aplicarán el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la respectiva organización deportiva profesional por sus actuaciones dolosas o culpables.
    La aprobación de la memoria y del balance presentados por la Comisión o de cualquier otra cuenta o información general, no libera a sus miembros de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de los mismos tampoco los exonera de aquella responsabilidad, cuando éstos se hubieren celebrado o ejecutado con culpa leve, grave o dolo.