Artículo 32.- Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional no podrán:
a) Proponer modificaciones de estatutos o adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto el interés social, sino sus propios intereses o los de terceros relacionados;
b) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la Comisión;
c) Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los inspectores de cuentas o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas y ocultar información;
d) Presentar a los órganos de la corporación o fundación informaciones falsas y ocultarles antecedentes de carácter esencial;
e) Tomar en préstamo dinero o bienes del Fondo o usar en provecho propio, de su cónyuge, de sus parientes, representados o de sociedades en las que participen, los bienes, servicios o créditos del Fondo;
f) Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo, y
g) En general, practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados, en perjuicio del interés social.
Los beneficios percibidos por los infractores a lo dispuesto en los tres últimos literales de este artículo pertenecerán al Fondo, el que, además, deberá ser indemnizado por cualquier otro perjuicio.