Artículo 33.- Los miembros de la Comisión de Deporte Profesional están obligados a guardar reserva respecto de los actos comerciales de la institución y de la información social a que tengan acceso en razón de su cargo, que no haya sido divulgada oficialmente por la corporación o fundación.
    No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés social o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción de los estatutos sociales, delitos penales o ilícitos civiles.