Artículo 35.- Si en el balance del ejercicio terminado al 31 de diciembre de cada año, los auditores nombrados por el Fondo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º previenen de manera fundada a la corporación o fundación sobre el riesgo de insolvencia del Fondo de Deporte Profesional, la Comisión de Deporte Profesional informará de ello a la Ley 21824
Art. 1 N° 35 a)
D.O. 06.06.2026respectiva entidad fiscalizadora, y señalará las medidas de corto plazo que se adoptarán con el fin de solucionar esta situación.
Art. 1 N° 35 a)
D.O. 06.06.2026respectiva entidad fiscalizadora, y señalará las medidas de corto plazo que se adoptarán con el fin de solucionar esta situación.
Para los efectos de esta ley, el Fondo se encontrará en riesgo de insolvencia cuando haya cesado en el pago de una o más obligaciones. La Comisión de Deporte Profesional informará dicha situación a la respectiva entidad fiscalizadora, dentro del plazo de siete días hábiles. Si transcurridos noventa días desde tal notificación no se han solucionado estas obligaciones, se presumirá el estado de notoria insolvencia del Fondo de Deporte Profesional.
Se presumirá, además, el estado de notoria insolvencia del Fondo si durante un plazo de seis meses ha dejado de cumplir tres o más obligaciones distintas.
En Ley 21824
Art. 1 N° 35 b)
D.O. 06.06.2026caso de producirse el estado de notoria insolvencia del fondo, se procederá en los términos previstos en el artículo 14.
Art. 1 N° 35 b)
D.O. 06.06.2026caso de producirse el estado de notoria insolvencia del fondo, se procederá en los términos previstos en el artículo 14.