Artículo 37.- De la Ley 21824
Art. 1 N° 36
D.O. 06.06.2026fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base. La fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base que efectúen oferta pública de acciones corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro de las materias de su competencia.
Art. 1 N° 36
D.O. 06.06.2026fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base. La fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base que efectúen oferta pública de acciones corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero, dentro de las materias de su competencia.
La fiscalización, control y vigilancia de las organizaciones deportivas profesionales de base que no efectúen oferta pública de acciones, corresponde al Instituto. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto podrá requerir a las organizaciones deportivas profesionales de base aquella información adicional que sea necesaria para un mejor ejercicio de su actividad de fiscalización, control y vigilancia.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 40 de la ley N° 19.913, las organizaciones deportivas profesionales quedarán sujetas a la fiscalización de la Unidad de Análisis Financiero.