Artículo 38.- La fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas profesionales en lo referente a su incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, corresponderá al Instituto Nacional de Deportes. Dicho Instituto ejercerá estas funciones en conformidad con lo establecido en la presente ley y en la ley Nº 19.712, del Deporte.