Artículo 39.- Ley 21824
Art. 1 N° 38
D.O. 06.06.2026
Las infracciones a las normas de la presente ley serán sancionadas en atención a su gravedad, conforme a la siguiente clasificación:

    a) Las faltas leves serán sancionadas con amonestación escrita y pública y multa de 10 a 99 unidades tributarias mensuales. Se entenderá por falta leve aquella que no compromete de manera sustantiva el cumplimiento de los fines de las organizaciones deportivas profesionales ni afecta los derechos fundamentales de los asociados o de terceros, tales como el incumplimiento de la obligación de informar a las entidades fiscalizadoras.
    b) Las faltas graves serán sancionadas con multa de 100 a 399 unidades tributarias mensuales. Se entenderá por falta grave la que implica el incumplimiento de obligaciones esenciales establecidas en esta ley, que afecten la transparencia, la rendición de cuentas o el buen funcionamiento de las organizaciones, tales como la infracción a lo dispuesto en el artículo 11, en lo referido a la obligación de consultar a las organizaciones de hinchas más representativas respecto de asuntos referidos al patrimonio inmaterial e identidad del club, al diseño e implementación de planes para aumentar la participación organizada y segura de los hinchas en los espectáculos deportivos profesionales, y, en general, acerca de las materias y políticas de desarrollo deportivo que estimen pertinentes.
    c) Las faltas gravísimas serán sancionadas con multa de 400 a 800 unidades tributarias mensuales. Se entenderá que se incurre en una falta gravísima cuando se compromete gravemente la legalidad, la probidad, la integridad institucional o se configura un abuso sistemático de derechos o uso fraudulento del régimen jurídico de las organizaciones deportivas profesionales, tales como el incumplimiento de las disposiciones sobre inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de las organizaciones deportivas profesionales.

    En cada caso, la entidad fiscalizadora respectiva señalará las medidas tendientes a subsanar las causales que dieron motivo a la sanción, las que deberán ser adoptadas en un plazo no mayor a sesenta días; de lo contrario, se impondrá el recargo del 50% a la multa cursada.
    Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, procederá la eliminación de las organizaciones deportivas profesionales de base del registro correspondiente, cuando pierdan la membresía de la liga deportiva profesional en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9°.