Artículo 42.- Ley 21824
Art. 1 N° 40 a)
D.O. 06.06.2026De las continuadoras legales. Se entenderá como continuadoras legales de los actuales clubes, fundaciones o corporaciones deportivas, a las personas jurídicas que por cualquier acto, contrato o hecho jurídico, adquieran o gocen de igual derecho federativo o cupo y lugar en la Ley 21824
Art. 1 N° 40 b)
D.O. 06.06.2026liga deportiva profesional que corresponda. El continuador legal será solidariamente responsable con su cedente del cumplimiento de cualquier obligación y deuda comprometida por su antecesora, cualquiera sea su naturaleza, monto o entidad.
Art. 1 N° 40 a)
D.O. 06.06.2026De las continuadoras legales. Se entenderá como continuadoras legales de los actuales clubes, fundaciones o corporaciones deportivas, a las personas jurídicas que por cualquier acto, contrato o hecho jurídico, adquieran o gocen de igual derecho federativo o cupo y lugar en la Ley 21824
Art. 1 N° 40 b)
D.O. 06.06.2026liga deportiva profesional que corresponda. El continuador legal será solidariamente responsable con su cedente del cumplimiento de cualquier obligación y deuda comprometida por su antecesora, cualquiera sea su naturaleza, monto o entidad.