ART. 2.°-Autorízase la inversion de gastos jenerales de secretaría de la Cámara de Diputados, de la suma de $ 15,594.59 que quedó sobrante de la cantidad de $ 40,000 consultada en el artículo 3.° de la lei número 3,037, de 20 de Noviembre de 1915, para la publicacion de las sesiones de la Cámara de Diputados en la prensa diaria.