Art. 2.o El impuesto sobre asignaciones por causa de muerte y sobre donaciones, se aplicará, aun cuando se suceda por derecho de representación, sobre el valor líquido de la respectiva asignación o donación, previas las deducciones ordenadas por el artículo 959 del Código Civil, con arreglo a la siguiente escala progresiva:

    NOTA : Ver Diario Oficial Nº 15.276 del día
            lunes 21 de enero de 1929, página 344.