Art. 4.o Cuando el gravamen con que se defiera una asignación o se haga una donación consista en un usufructo a favor de un tercero, se deducirá del acervo sujeto al pago del impuesto:
    1.o Si el usufructo es por tiempo determinado, un décimo de la cosa fructuaria por cada cinco años o fracción que el usufructo comprenda;
    2.o si el usufructo es por tiempo indeterminado, por estar su duración sujeta a condición, la mitad del valor de la cosa fructuaria; y
    3.o Si el usufructo es vitalicio, la fracción de la cosa fructuaria que resulte de aplicar la siguiente escala segun sea la edad del beneficiario:

Edad del beneficiario  Fracción de la cosa

Menos de 30 años              9/10
Menos de 40 años              8/10
Menos de 50 años              7/10
Menos de 60 años              5/10
Menos de 70 años              4/10
Más de 70 años                2/10