Art. 5.o Si una misma cosa se dejare en usufructo a dos o más personas a la vez, el gravamen se calculará como si se tratase de tantos usufructos distintos cuantos sean los usufructuarios.
El valor de las cuotas en que, para estos efectos, se divida la cosa fructuaria, guardará la misma proporción en que sean llamados los usufructuarios a gozar de ella y el gravamen se calculará, sobre cada una de dichas cuotas, con arreglo al artículo anterior.