Art. 28. El decreto que conceda la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces, en un periódico del departamento o de la cabecera de la provincia cuando ahí no lo hubiere.
En dicho aviso, podrá también anunciarse la facción del inventario solemne.
El mismo decreto se fijará, además, durante quince días hábiles, en la Oficina del Conservador de Bienes Raíces, del departamento que corresponda al Juzgado que concedió la posesión efectiva.
Hechas las publicaciones y fijaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva, previo informe de la Dirección.
Las publicaciones y fijación del cartel, deberán acreditarse con el certificado del respectivo Conservador de Bienes Raíces.