Art. 59. Cuando sin causa justificada se hubiere omitido la tasación pericial de que trata la letra c) del artículo 57, los bienes muebles serán estimados en un diez por ciento del valor del inmueble que guarnecían, o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aun cuando dicho inmueble no fuere propiedad del causante.