Art. 62. En todos los casos a que se refiere el artículo anterior, será necesaria la aprobación judicial, previo informe de la Dirección respecto a la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
    Este informe deberá evacuarse dentro del término de quince días hábiles, y vencido este plazo, el juez resolverá, con el solo mérito de los antecedentes, para cuyo efecto ordenará la inmediata devolución del expediente respectivo.