Art. 63. La Dirección deberá ser notificada personalmente o por cédula de la resolución que apruebe en todo o parte los actos particionales y contra dicho fallo sólo procederán los recursos de apelación y el de casación en el fondo, en su caso.
    Sin perjuicio de los plazos y recursos legales, el interesado podrá, en cualquier tiempo, solicitar el cumplimiento de la resolución arbitral o del acto particional, pagando previamente la parte no discutida de la contribución y depositando a la orden del Tribunal la cuota controvertida por la Dirección.