ART. 5.°.-Las patentes serán de 1a, 2a. o mas clases, segun la importancia del establecimiento o jiro del contribuyente en la comuna, i se asignarán, conforme a la nomenclatura i tarifas que se establece en el cuadro, para las ciudades de primera categoría, anexo a la presente lei.
Las patentes industriales i de comercio, deberán ser colocadas en el establecimiento, en un lugar visible al público, bajo la pena de veinte pesos de multa.