ART. 6.°.-Las patentes fijadas en el cuadro anexo se aplicarán en las ciudades de la primera categoría.
Los contribuyentes de las ciudades de la segunda, tercera, cuarta i quinta categoría, pagarán dichas patentes rebajadas en veinte, treinta, cuarenta i cincuenta por ciento, respectivamente.
Las municipalidades de la República deberán hacer publicar, en el mes de Diciembre de cada año, el cuadro que, segun esta disposicion, corresponde a los contribuyentes de la Comuna, debiendo publicarse igualmente el acuerdo de la Municipalidad que apruebe dicho cuadro.
Todas las publicaciones a que esta lei se refiere se harán por carteles fijados en el esterior del edificio municipal i por avisos en los diarios, donde los hubiere.
En las Comunas donde no hubiere diarios, deberá hacerse la publicacion en un diario de otra ciudad que tenga suficiente circulacion en la comuna. Las publicaciones serán por el término de cinco dias.