ART. 10.-Quedan exentos de contribucion por el término de dos años, contados desde la fecha de la recepcion del título correspondiente, los abogados, injenieros, arquitectos, médicos, farmacéuticos, dentistas i matronas, debiendo hacer anotar su título en la Tesorería Municipal, en la forma indicada en los artículos 12 i 19 de esta lei.
Se exime igualmente de contribucion a los médicos que ejercieren su profesion como internos en los hospitales, i los que tuvieren consultorios gratuitos para pobres durante dos horas diarias a lo ménos.
La Municipalidad deberá establecer las reglas a que deben someterse estos consultorios para gozar de dicha exencion.
Quedan asimismo exentos de la contribucion de patentes las industrias establecidas en fundos rústicos, siempre que estén destinadas esclusivamente a la elaboracion i venta de los productos del mismo fundo.
Quedan tambien exentas de la contribucion de patente las industrias que funcionan en establecimientos destinados principalmente a instruccion i beneficencia.