ART. 11.-Los establecimientos destinados, esclusivamente, a la exhibicion i venta de los artículos producidos por una fábrica o industria establecida en el pais, pagarán la mitad de la patente que, segun su clase, les corresponda.
Los locales de venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo local o sus dependencias, que estuvieren situados a ménos de dos kilómetros de las salitreras o asientos mineros, pagarán la patente que segun esta lei corresponda a la categoría inmediatamente superior.