ART. 19.-Los que establecieren una industria o negocio o iniciaren el ejercicio de una profesion, despues de empezado un período semestral de pago de la patente, deberán hacer la declaracion a que se refiere el artículo 12, ántes de terminar dicho período i, en todo caso, ántes de iniciar sus operaciones, i pagarán la patente que les corresponda por el semestre en curso, bajo la pena establecida en dicho artículo.
    La junta clasificadora indicada en el artículo 14, dispondrá en este caso una visita especial al establecimiento gravado i hará la clasificacion a que se refieren los artículos que preceden, dentro del término de un mes.
    Esta clasificacion durará hasta el término de los tres años a que se refiere el artículo 21.