ART. 20.-Si la Municipalidad o el contribuyente no se conformaren con las resoluciones que fueren acordadas por la junta clasificadora, podrán ocurrir, dentro de los quince dias siguientes a la última publicacion, ante la misma junta o ante la Corte de Apelaciones correspondiente, reclamando del avalúo.
    Si la reclamacion se formulare ante la junta, deberá ésta hacer elevar los antecedentes a la Corte al dia siguiente a la reclamacion.
    La Corte de Apelaciones se pronunciará sobre la reclamacion formulada como tribunal de única instancia.
    La vista de estas causas gozará de preferencia sobre todo otro asunto i se precederá sin esperar la comparecencia de las partes.
    Se empleará en estas reclamaciones papel simple i se pagará solamente la mitad de los derechos de los funcionarios judiciales.
    Las resoluciones de la Corte deberán dictarse ántes del 15 de Julio i se ordenará en ellas devolver sin mas trámite los antecedentes.