ART. 24.-El contribuyente que no pagare la patente en el plazo que le corresponda, incurrirá en intereses del dos por ciento mensual, i a solicitud del representante de la Municipalidad se despachará mandamiento de embargo en su contra, sirviendo de título ejecutivo la resolucion que establezca la clasificacion definitiva autorizada por el secretario municipal i el certificado de la Tesorería de no haberse enterado en caja el valor de la patente. El juez podrá ordenar la suspension del jiro o profesion del contribuyente moroso a mas de las medidas precautorias que estimare necesarias para garantizar el pago de la contribucion.