ART. 25.-El contribuyente que burlase la clasificacion de su jiro, industria o negocio, ejerciendo fraudulentamente uno diverso, deberá pagar por el tiempo trascurrido la patente mas alta que corresponda a cada uno de los jiros, industrias o negocios que ejerciere, con intereses de dos por ciento mensual i una multa de la mitad del valor de dicha patente.
    El juez podrá moderar la pena establecida en el inciso que precede en caso de ignorancia escusable o buena fé comprobada.