APRUEBA "REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO DE NAVES DE PESCA"

    Núm. 101.- Santiago, 21 de julio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº214 de 1965 que aprueba el Reglamento para el Trabajo a Bordo de Naves de Pesca; decreto con fuerza de ley Nº1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.F.L. Nº292 de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante; el artículo 82 del Código Sanitario; los artículos 65 y 68 de la ley 16.744, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, la ley Nº18.892 de 1989, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República. Decreto ley Nº2.222 de 1978, que aprueba la Ley de Navegación.

    Considerando:

    La necesidad de regular el trabajo a bordo de naves de pesca a fin de contar con una normativa reglamentaria acorde a las exigencias del desarrollo y evolución de la actividad pesquera en los últimos años.
    La necesidad de contar con una regulación que sea compatible con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 38 Nº5 del Código del Trabajo.
    El imperativo de regular las condiciones de prevención, higiene y seguridad a bordo de las naves de pesca de una manera educativa que contribuya a mejorar las condiciones trabajo a bordo,

    Decreto:


    Artículo primero: Apruébese el siguiente "Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca":
 

                    TITULO I
            Disposiciones generales


    Artículo 1.- Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, el trabajo a bordo de las naves de pesca comprenderá todas las maniobras marineras necesarias para dirigirse al lugar en que se desarrollan las faenas de pesca y para volver a puerto; las faenas de pesca necesarias para extraer del mar todas las especies que tengan en él su medio natural de vida; las faenas necesarias a bordo para transportarlas, posteriores a la faena de pesca; las necesarias para el alistamiento y estiba de la nave, y las necesarias para transformar, conservar o industrializar la captura a bordo, de aseo y conservación de la nave y de sus aparejos y toda otra indispensable durante la navegación y faenas de pesca.

    Artículo 2.- El presente Reglamento se aplicará aDTO 103, TRABAJO
Art. único a)
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toda nave de pesca de más de 50 toneladas de registro grueso o de más de 18 metros de eslora, que autorizada legalmente, se dedique a la extracción o pesca de recursos hidrobiológicos que tienen en el mar su medio natural de vida.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el presente reglamento se aplicará también a las embarcaciones pesqueras artesanales de 45 a 50 toneladas de registro grueso.


NOTA:
      El Artículo Transitorio del DTO 103, Trabajo, publicado el 20.10.2008, dispone que la modificación introducida a la presente norma rige a partir de los sesenta días hábiles siguientes al de su publicación.
    Artículo 3.- Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a.  Armador: La persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre.
b.  Aspirante a Oficial: Es la persona que está recibiendo instrucción a bordo para optar al título de Oficial.
c.  Aspirante a Tripulante: Es la persona que está recibiendo instrucción a bordo para optar al título de Tripulante.
d.  Autoridad Marítima: El Director General, que será la Autoridad Superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto.
e.  Condiciones de Trabajo Seguro: Son aquellas que posibilitan que el desempeño del personal embarcado se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad referidas a niveles de ruido, niveles de vibraciones, niveles de gases, habilitabilidad y protección personal, contempladas en la legislación vigente.
f.  Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
g.  Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
h.  Dotación: Es el número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y desempeñar las diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de la nave y sus medios de salvamento, ya sea en navegación o en puerto.
i.  Patrón o Capitán: Toda persona habilitada que, conforme a la reglamentación vigente, está al mando de una nave de pesca.
j.  Permiso de Embarco: Autorización habilitante otorgada por la Autoridad Marítima competente al personal que, no requiriendo título para desempeñarse a bordo, deba efectuar tareas específicas o un período de formación práctica por un período determinado.
k.  Puerto Base: Aquel en que la nave de pesca, en forma habitual, realiza faenas de alistamiento, mantención, zarpe, recalada, carga, descarga o estadía.
l.  Tripulante o Marinero: Persona que desempeña un cargo a bordo distinto del Patrón o Capitán y de los oficiales, que posee un título o matrícula. Se clasifican en tripulantes o marineros de cubierta y de máquinas.
m.  Agente General: Es la persona natural o jurídica que actúa en nombre de un armador extranjero con el carácter de mandatario mercantil.
n.  Agente de Nave: Es la persona natural o jurídica chilena, que actúa en nombre del armador, del dueño o del Capitán de una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave, en el puerto de consignación.
o.  Autoridad del Trabajo: El Director Nacional, que será la Autoridad Superior, los Directores Regionales del Trabajo y los Inspectores del Trabajo.
p.  Contrato de Embarco: Es el contrato que celebrado de conformidad a las solemnidades legales, autorizaDTO 103, TRABAJO
Art. único b) i)
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el embarco de un miembro de la dotación a una nave de pesca.
q.  Desembarco Efectivo: Es el acto, posterior a la recalada, por el cual un miembro de la dotaciónDTO 103, TRABAJO
Art. único b) ii)
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hace abandono de la nave de pesca y deja de estar a disposición del armador.
r.  Dotación Mínima de Seguridad: Es el número de oficiales y tripulantes mínimos, necesarios para garantizar la seguridad de la nave o artefacto naval, de su tripulación, sus pasajeros, de la carga y demás bienes a bordo, y la protección del medio marino, incluyendo la atención de los diversos turnos de guardia y funcionamiento de los equipos durante la navegación, operación y estadía en puerto.
s.  Embarco: Es el acto, debidamente autorizado por la Autoridad Marítima, por el cual un miembro de laDTO 103, TRABAJO
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dotación ingresa a la nave de pesca y queda a disposición del armador para las labores de alistamiento de la nave, zarpe, navegación y faenas de pesca en general.



                      TITULO II
        Del contrato de embarco y de las dotaciones


    Artículo 4.- El personal que ejerce cargos o funciones inherentes del trabajo a bordo de una nave de pesca se denominará personal embarcado y constituirá su dotación.

    Artículo 5.- Para integrar la dotación se requerirá haber firmado previamente, ante la Autoridad Marítima, el respectivo contrato de embarco.
    Artículo 6.- El contrato de embarco, además de lo expresado por el artículo 10º del Código del Trabajo, deberá indicar:

-    Nombre y matrícula de la nave,
-    Asignaciones y viáticos que se pactaren,
-    Cargo asignado y,
-    Puerto donde el contratado debe ser restituido.

    Artículo 7.- El contrato de embarco se extenderá en dos ejemplares, uno se mantendrá a bordo de la nave, bajo custodia del Patrón o Capitán, y el otro quedará en poder de la Autoridad Marítima.
    Artículo 8.- La dotación de una nave de pesca estará constituida por el Patrón o Capitán, los oficiales de cubierta y de máquinas, y los tripulantes de cubierta y de máquinas, cuyos contratos de embarco hayan sido registrados ante la Autoridad Marítima.
    El Patrón o Capitán, los oficiales y tripulantes deberán estar en posesión de Título y Matrícula respectivamente, otorgados por la Autoridad Marítima.
    Artículo 9.- La Autoridad Marítima, mediante resolución, determinará las dotaciones mínimas de seguridad de las naves. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que no afecte la seguridad de la nave, y sobre el mínimo ya referido, las dotaciones serán determinadas por los armadores, dependiendo del tamaño de la nave, sistema de pesca, región donde se trabaja, estación o temporada del año, o cualesquiera otra circunstancia que afecte la faena, estando, en todo caso, limitadas por la capacidad máxima autorizada.
    La dotación que fije el armador deberá considerarDTO 103, TRABAJO
Art. único c)
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especialmente el derecho a descanso del personal embarcado.
    En caso de embarcarse aspirantes a oficiales y/o aspirantes a tripulantes, éstos no se considerarán parte de la dotación de seguridad de la nave. En todo caso estarán protegidos por el seguro establecido por la ley contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.
    La cantidad de personas embarcadas no podrá exceder la capacidad máxima autorizada de la nave, establecida en el correspondiente "Certificado General de Seguridad para Naves Pesqueras", que otorga la Autoridad Marítima.



    Artículo 10.- Si el término del plazo del contrato se produjere durante la navegación, el contrato se entenderá prorrogado hasta el arribo a puerto, debiendo el empleador, para el caso de no renovar el contrato, restituir al trabajador en el puerto que de común acuerdo hayan convenido y en su defecto al puerto de embarco. En estos casos será obligación del empleador pagar los pasajes y un viático que cubra la alimentación hasta el arribo al puerto acordado, quedando constancia de ello en el respectivo contrato de embarco.
    Artículo 11.- La dotación de una nave de pesca podrá ser contratada para prestar servicios en una o más naves del mismo Armador. La dotación prestará servicios en la nave en la cual ha zarpado y hasta su regreso al puerto de embarco o al que de común acuerdo hayan convenido las partes.
    Sin embargo, en casos justificados, tratándose de embarcaciones de un mismo armador, podrá trasladarse a miembros de la tripulación de una embarcación a otra, previa autorización expedita de la Autoridad Marítima. En todo caso, estas medidas no podrán ocasionar un menoscabo al trabajador.
    Excepcionalmente, no será necesaria autorización de la Autoridad Marítima y sólo se requerirá comunicación previa a ésta para el trasbordo y/o desembarco en puerto distinto al de embarco, en caso de que sea más conveniente para el resguardo de la vida y seguridad de los tripulantes, para prestarles atención médica oportuna o por caso fortuito o fuerza mayor.
    Artículo 12.- El Patrón o Capitán es el Jefe Superior de la nave de pesca, en los términos que regula el Título V y VI de la Ley de Navegación.
    Artículo 13.- El Patrón o Capitán deberá estar en posesión del Título respectivo otorgado por la Autoridad Marítima. Deberá observar y hacer cumplir los reglamentos vigentes y ordenanzas de la Autoridad Marítima, las disposiciones legales y reglamentarias, las instrucciones del armador, y las disposiciones contenidas en instrumentos individuales o colectivos de trabajo.
    Artículo 14.- Los oficiales de cubierta serán los encargados de la guardia de navegación y de supervisar las faenas de cubierta. Operarán los sistemas y equipos de maniobras, pesca, navegación y radiocomunicaciones y deberán tener el título correspondiente otorgado por la Autoridad Marítima. Estarán bajo las órdenes directas del Patrón o Capitán.
    Artículo 15.- Los oficiales de máquinas serán los encargados de mantener y/u operar el sistema de propulsión, máquinas auxiliares y demás equipos y circuitos mecánicos, hidráulicos y eléctricos de la nave y deberán estar en posesión del título correspondiente otorgado por la Autoridad Marítima. Estarán bajo las órdenes directas del Jefe de Máquinas, quien es el responsable del funcionamiento del sistema de propulsión, máquinas y equipos de la nave de pesca.
    Artículo 16.- Los demás miembros de la dotación se denominarán, en general, tripulantes o marineros, y cumplirán las funciones determinadas en el presente reglamento y en sus respectivos contratos individuales de trabajo y embarco, estando sujetos a la autoridad del Patrón o Capitán, o de los oficiales, en los casos que corresponda. Los tripulantes o marineros deberán estar en posesión de su título o matrícula respectiva otorgada por la Autoridad Marítima.
    Artículo 17.- Un miembro de la tripulación, designado por el Patrón o Capitán, y que para el solo efecto del presente reglamento se denominará contramaestre, dirigirá las funciones de los demás tripulantes o marineros, debiendo obrar en todo caso de acuerdo a las órdenes del Patrón o Capitán y oficiales de cubierta.
    Artículo 18.- Al solicitar el zarpe de la nave a la Autoridad Marítima todo Patrón o Capitán o, en su caso, el agente general o de naves, deberá presentar el rol de la tripulación de la nave de pesca y los certificados vigentes de ésta.
                    TITULO III
        De la jornada de trabajo y descansos


    Artículo 19.- Para los efectos de que los trabajadores a bordo de naves de pesca ejerzan su derecho a descanso contemplado en el artículo 23 del Código del Trabajo, se considerará todo el tiempo que transcurra entre el embarco y el desembarco efectivo.

    Artículo 20.- Por cada seis días de trabajo deberá otorgarse un día de descanso. Los trabajadores que por circunstancias propias de la navegación o de las faenas pesqueras no pudieren gozar en tierra de los descansos por cada seis días continuos de labor, tendrán derecho a hacer uso de ellos cuando la nave arribe al puerto de embarco o aquél que expresamente convengan las partes. En tal evento, los días de descanso acumulados se otorgarán incrementados en uno por cada período de seis días continuos de labor que exceda del primer período de seis días. El mismo procedimiento podrá efectuarse en navegaciones sucesivas. Para estos efectos las empresas pesqueras podrán pactar con sus trabajadores un sistema de descansos que permita al personal embarcado gozar en tierra adecuada y cabalmente de dicho beneficio, conforme lo expresado precedentemente.
    Sin perjuicio de lo anterior, las partes de común acuerdo podrán acumular los días de descanso compensatorios adicionales al descanso por cada seis días continuos de labor, para hacer uso de ellos cuando el trabajador haga uso de su feriado legal o bien cuando él así lo solicite.
    En ningún caso los descansos compensatorios que corresponden por cada seis días continuos de labor o el incremento de descanso podrán compensarse en dinero.
    Los descansos compensatorios por días festivos adicionales al descanso por cada seis continuos de labor deberán distribuirse o compensarse en la forma que establece el inciso 5 del artículo 38 del Código del Trabajo.
    Artículo 21.- Por razones de seguridad y de conformidad a la Ley de Navegación, la Autoridad Marítima podrá suspender el zarpe de la nave de pesca o el embarco de parte de su tripulación si ésta no ha efectuado los descansos que le corresponden, previa certificación sobre el particular de la Autoridad Laboral competente.
                      TITULO IV
          Del régimen de trabajo a bordo


    Artículo 22.- La prestación de servicios a bordo considerará, además, de las señaladas en el artículo primero aquellas que emanen del respectivo contrato de trabajo de los tripu-lantes.

    Artículo 23.- La distribución de funciones a bordo será dispuesta por el Patrón o Capitán, mediante el Cuadro Regulador de Trabajo a Bordo, el que será preparado y firmado por éste, visado por la Autoridad Marítima y fijado en un lugar visible de la nave. El Cuadro Regulador de Trabajo a Bordo deberá mantenerse actualizado en relación directa con el rol de dotación y ajustarse al siguiente modelo.

        CUADRO REGULADOR DE TRABAJO A BORDO
Cargo  Título-  Funciones  Responsabilidades
      Matrícula                            Dependencia
                                            Directa

    Excepcionalmente, cuando las necesidades de seguridad y operación de la nave lo ameriten, podrá el Patrón o Capitán destinar a los tripulantes a funciones distintas a aquellas que emanen del Cuadro Regulador del Trabajo a Bordo, debiendo dejar constancia de dicha modificación en la bitácora de la nave.

    Artículo 24.- La distribución de los puestos de trabajo a bordo deberá efectuarse con arreglo a las atribuciones que otorgan los títulos profesionales y matrículas de oficiales y tripulantes, respectivamente, y a lo establecido en el contrato de embarco y el contrato de trabajo.
    Artículo 25.- El servicio de guardia en el puerto deberá realizarse por una dotación de seguridad, según lo que disponga la Capitanía de Puerto respectiva. El Patrón o armador en su caso no podrá destinar a guardia de puerto a un miembro de la dotación que no hubiere hecho uso de sus descansos legales.
    Cuando la nave se encuentre en puerto, la jornada de trabajo de la dotación de seguridad que efectúe el servicio de guardia se regirá por los artículos 22º y 28º del Código del Trabajo y el exceso de la jornada se regirá por el artículo 32º del mismo Código.
    Artículo 26.- El Patrón o Capitán tomará las medidas adecuadas para mantener una guardia de navegación segura. Durante los períodos en que estén de guardia los oficiales encargados de este servicio, serán responsables de que la nave navegue con seguridad, velando especialmente por que no sufra abordaje ni varada. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Patrón o Capitán.
    La composición de la guardia será en todo momento suficiente y adecuada a las circunstancias reinantes.
    Artículo 27.- El sistema de guardias será tal que la eficiencia del personal asignado a ellas no disminuya por fatiga. Las tareas se organizarán de modo que los que deban tomar la primera guardia al comenzar el viaje y los que deban tomar las siguientes hayan tenido descanso suficiente y estén, por lo demás, en perfectas condiciones de servicio.
    Artículo 28.- El control del descanso a bordo será realizado por el Patrón o Capitán, quien deberá informar su cumplimiento, a requerimiento de la autoridad.
                        TITULO V
          De la higiene y seguridad a bordo


    Artículo 29.- Los armadores estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de las dotaciones que se desempeñen a bordo de sus naves, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

    Artículo 30.- Será especialmente obligación de los armadores realizar las siguientes acciones por medio del Patrón o Capitán, de las cuales deberá dejarse, en los casos que lo amerite, registro en la bitácora de la nave.

a.  Ejecutar y supervisar actividades permanentes para evitar y prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
b.  Identificar y controlar a bordo los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
c.  Proporcionar a la dotación los equipos e implementos de protección personal necesarios para evitar accidentes y enfermedades profesionales, debiendo instruirlos para su correcta utilización.
d.  Informar a los miembros de la dotación sobre los riesgos que importan sus labores; de las medidas preventivas a aplicar y los métodos de trabajo correctos a ejecutar para evitar tales riesgos.
e.  Mantener a bordo un ejemplar al día del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad cuyo cumplimiento será obligatorio para las partes.
f.  Informar a la Autoridad Marítima, por el primer medio disponible, de cualquier hecho que constituya infracción al Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en la nave y de todo accidente que sufra algún miembro de la dotación.
    Artículo 31.- El armador deberá mantener a bordo de las naves de pesca las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger eficazmente la salud y vida de los miembros de la dotación, cumpliendo para ello con las normas contenidas por el reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo del Ministerio de Salud, el que deberá estar a bordo de la nave y ser de conocimiento de la dotación, en especial en lo referente a:

1.  Saneamiento básico de los lugares de trabajo.
2.  Provisión de agua potable para consumo humano, higiene y aseo personal.
3.  Servicios higiénicos.
4.  Guardarropa.
5.  Ventilación.
6.  Elementos para la prevención y protección contra incendios.
7.  Contaminación ambiental por agentes químicos, exposición ocupacional a los agentes físicos, tales como ruidos, frío, calor, iluminación, etc.
    Artículo 32.- Para la atención de primerosDTO 103, TRABAJO
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auxilios deberá existir en toda nave de pesca un botiquín completo, de acuerdo a las características especificadas por el Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales. El mantenimiento y control de dicho botiquín será de exclusiva responsabilidad del Patrón o Capitán. Muy especialmente, el mantenimiento del botiquín debe considerar la fecha de expiración de los medicamentos para su reposición anticipada.



    Artículo 33.- En toda nave de pesca un miembro de la dotación deberá estar en posesión de un certificado vigente que le acredite como encargado de primeros auxilios, otorgado por la autoridad competente.
    Artículo 34.- Ningún miembro de la dotación que no cuente con la calificación necesaria acreditada por la Autoridad Marítima podrá ser destinado a realizar en la mar trabajos submarinos. Las naves que no cuenten con personal calificado para realizar trabajos submarinos, deberán para estos efectos solicitar la asistencia especializada y dar cuenta de ello a la Autoridad Marítima.
    Asimismo, durante la navegación no se realizarán trabajos fuera de borda o por alto, a menos que se trate de una emergencia, para lo cual se deberá disponer todas las medidas de seguridad que la maniobra aconseje, la que será supervisada en todo momento por el Patrón o Capitán.
    Por razones de seguridad, el personal que seaDTO 103, TRABAJO
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embarcado para realizar trabajos submarinos, no podrá ser destinado a desempeñar otras funciones durante el mismo embarco.



    Artículo 35.- Con el objeto de prevenir el accidente "caída de hombre al agua", el Patrón o Capitán deberá exigir a los miembros de la dotación, mientras se encuentren en cubierta, la utilización permanente de los elementos y equipos de protección personal que impidan su caída al mar y de aquellos que les permitan mantenerse a flote si ello llegare a ocurrir. Especial cuidado deberá tener en zonas de baja temperatura del agua de mar.
    Artículo 36.- Los miembros de la dotación de una nave de pesca estarán organizados para enfrentar emergencias. A cada uno de ellos le estará asignado un puesto y labores que deben asumir ante tales situaciones, los cuales estarán indicados en un cuadro general de zafarranchos, el que permanecerá actualizado y a la vista de ellos.
    El cuadro de zafarranchos indicará claramente el tipo de señales que se utilizarán para alertar a la tripulación, debiendo éstas escucharse en toda la nave.
    Artículo 37.- El Patrón o Capitán deberá realizar periódicamente ejercicios (zafarranchos) ante posibles emergencias, tales como, incendios, caída de hombre al agua, abordaje, varada, los que tendrán por objeto lograr que las dotaciones respondan en forma oportuna y disciplinada a las emergencias e imprevistos y se minimicen los efectos o daños a las personas, medio ambiente, a la nave o a la carga.
    Artículo 38.- El Patrón o Capitán no autorizará el ingreso de miembros de la dotación a un compartimiento de la nave que haya permanecido cerrado por algún tiempo, sin que antes se haya dado cumplimiento a la lista de comprobación de seguridad O.M.I. para ingreso a espacios de carga, tanques, cámaras de bombas, cofferdanes, quillas de cajón, tanques de lastre y otros compartimentos cerrados similares, ante la posible insuficiencia de oxígeno y/o presencia de gases tóxicos o inflamables.
    Artículo 39.- Cada miembro de la dotación deberá observar todas las instrucciones sobre seguridad e higiene en su trabajo.
                      TITULO VI
    De la alimentación, alojamiento y bienestar


    Artículo 40.- Las cocinas, sus equipos, utensilios y demás instalaciones, incluidos los desagües e implementos de seguridad, deberán mantenerse en buen estado de conservación, limpios y ordenados.

    Artículo 41.- Los desechos deberán mantenerse en recipientes cerrados con tapa hermética (chutes) y retirarse de las zonas de manipulación, cuantas veces sea necesario.
    Artículo 42.- Para impedir la contaminación de los alimentos, los equipos y utensilios deberán mantenerse debidamente protegidos después de lavarse.
    Artículo 43.- No se permitirá la presencia de animales en los lugares donde se almacenen, preparen o sirvan los alimentos.
    Artículo 44.- Inmediatamente después de terminado un servicio de alimentación, deberán limpiarse minuciosamente los pisos, los desagües y las paredes de las zonas de manipulación de alimentos.
    Artículo 45.- Los lugares de almacenamiento y preparación de alimentos deberán mantenerse libres de vectores sanitarios (roedores, baratas, moscas). En caso que alguna plaga invada el buque, se deberán adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para su erradicación. El tratamiento para combatir la plaga con agentes químicos deberá aplicarse por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria.
    Artículo 46.- No se depositarán, bajo pretexto alguno, en las zonas de almacenamiento y preparación de alimentos, ningún tipo de substancias que puedan contaminarlos.
    Artículo 47.- Los alimentos deberán ser conservados en un lugar ventilado, el que se mantendrá seco y fresco para evitar su deterioro. En caso necesario, se instalarán refrigeradores u otros medios de almacenamiento de baja temperatura.
    Artículo 48.- Cuando se utilice gas licuado como combustible para la preparación de alimentos, los cilindros, válvulas y cañerías deberán ser instaladasDTO 103, TRABAJO
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por personal debidamente calificado por la autoridad marítima y bajo normas de seguridad fijadas por ella.



    Artículo 49.- El armador deberá velar porque existan a bordo las vituallas necesarias para la adecuada sustentación de la dotación durante el viaje, considerando las reservas de alimentos y aguada suficiente, los que deberán conservarse de forma tal que puedan ser consumidos sin riesgo para la salud de la dotación.
    Artículo 50.- El armador proveerá a los miembros de la dotación una alimentación equilibrada, con el aporte energético que el trabajo a bordo requiere.
    Artículo 51.- El encargado de la manipulación de alimentos deberá adoptar, entre otros, los siguientes hábitos de higiene:

1.  Mantendrá su limpieza e higiene personal.
2.  Vestirá ropas de cocina limpia y adecuada. Para estos efectos, el armador deberá proporcionar la ropa que requiera para tal efecto.
3.  Lavará sus manos y cepillará sus uñas después de acudir a los servicios higiénicos.
4.  Lavará sus manos cada vez que prepare o manipule alimentos.
5.  Evitará el uso de pulseras y anillos durante la preparación o manipulación de alimentos.
    Artículo 52.- El Patrón o Capitán tomará todas las medidas necesarias para evitar que quienes padezcan o sean portadores de enfermedades susceptibles de transmitirse a los alimentos realicen labores de preparación o de manipulación de los mismos.
    Artículo 53.- El cocinero realizará preferentemente labores relativas a la preparación y servicio de los alimentos, así como el cuidado e higiene del sector y los elementos de cocina. Esta limitación no comprenderá las actividades para atender zafarranchos o emergencias. Excepcionalmente, y cuando las exigencias de seguridad u operación de la nave lo requieran, el Patrón o CapitánDTO 103, TRABAJO
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le podrá ordenar la realización de otras funciones, para las que esté debidamente habilitado.



    Artículo 54.- El alojamiento de la dotación deberá garantizar suficiente seguridad, referida ésta a protección contra incendios, la intemperie, el mar, aislamiento del calor, del ruido, y de las emanaciones de gases tóxicos.
    Los mamparos y cielos rasos de los camarotes y entrepuentes deberán mantenerse limpios y pintarse, preferentemente, de color claro.
    Artículo 55.- El Patrón o Capitán deberá disponer las medidas sanitarias necesarias para eliminar la existencia de todo tipo de insectos en los lugares de alojamiento y bienestar de la dotación.
    Artículo 56.- Los camarotes, entrepuentes y otros lugares de habitabilidad deberán contar con un sistema de ventilación que permita mantener el aire en condiciones atmosféricas y climáticas adecuadas.
    Artículo 57.- Siempre que el clima lo exija deberá instalarse un sistema de calefacción adecuado para el alojamiento de la dotación.
    Artículo 58.- Los camarotes y otros lugares de habitabilidad deberán contar con la iluminación que dé la mayor claridad posible para que el tripulante pueda realizar actividades de esparcimiento.
    Artículo 59.- Toda nave de pesca deberá disponer de tantas literas como dotación tenga a bordo, las cuales deberán estar provistas de almohadas, colchones, sábanas, frazadas y demás elementos necesarios, que serán provistos por el armador, en cantidad tal que permita su recambio.
    El mobiliario deberá incluir para cada ocupante un mueble provisto de candado y de una barra con ganchos para colgar ropas.
    Artículo 60.- Será de cargo del armador la renovación y lavado de la ropa de cama existente a bordo.
    En navegaciones de larga duración las naves de pesca contarán con un equipo electromecánico para el lavado y secado de la ropa.
    Artículo 61.- Cualquier miembro de la dotación que detecte una infestación parasitaria o dermatológica entre la dotación, deberá informarlo al Patrón o Capitán con el fin de que éste adopte e inicie los tratamientos adecuados, tanto para el ambiente cuanto para los miembros de la dotación afectados.
    Artículo 62.- A bordo de toda nave de pesca deberán existir elementos suficientes para satisfacer las necesidades de recreación de la dotación.
                    TITULO VIII
                De las obligaciones


    Artículo 63.- Sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Navegación y demás normativa vigente, son obligaciones inherentes a cada cargo, entre otras, las que se indican a continuación:

    A.- Patrón o Capitán.

a.  Para los efectos del orden y disciplina a bordo es el delegado de la Autoridad Pública, y tendrá la responsabilidad de la mantención, operación y seguridad de su nave y tripulación.
b.  Será responsable ante la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo del debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, de las disposiciones legales respectivas y de las contractuales pactadas con la dotación embarcada.
c.  Velará por la disciplina a bordo y por el cumplimiento de cualquier disposición o instrucción que emane de la dirección superior de la empresa.

    B.- Oficiales de Cubierta o Puente (Pilotos).

Son obligaciones especiales de los oficiales:

a.  Son los encargados de la navegación segura de la nave, sin perjuicio de otras funciones relacionadas con la operación y seguridad de la nave.
b.  Deberán cumplir con los turnos de guardia que les sean asignados por el Patrón o Capitán.
c.  Serán los encargados de los elementos de ayuda a la navegación, tales como cartas de navegación, instrumentos y baterías de acumuladores de equipos electrónicos en el puente.
d.  Serán los encargados de los elementos de seguridad de la nave, tales como extintores, equipos de incendio, elementos de seguridad y de salvamento.
e.  Estarán encargados de las maniobras de cabullerías y el buen estado de los aparejos de la nave al igual que de los equipos de maniobras.

    En las faenas de pesca, estos oficiales estarán encargados de:

a.  Operar y/o supervisar, según corresponda, los equipos de pesca, tales como el halador de la red, el ordenador y el estibador de la red, verificando que las maniobras se efectúen de forma segura y con el mínimo riesgo para la dotación.
b.  Deberán supervigilar la estiba de la nave.

    C.- Contramaestre

    Son obligaciones especiales del tripulante de cubierta designado por el Patrón o Capitán como contramaestre:

a.  Recibir por inventario todo el material de maniobras de la nave (anclas, cadenas, aparejos, jarcia fija y móvil, redes, etc.), respondiendo de su cuidado y mantención.
b.  Ejecutar con el personal de cubierta las órdenes impartidas por el Patrón o Capitán y/o los oficiales de cubierta, cuando corresponda, para las faenas y maniobras inherentes a la nave, y todo aquello que exija atención marinera de la nave, su aseo y conservación de los aparejos y artes de pesca, dando a conocer al Patrón o Capitán y a los oficiales de cubierta de todas aquellas deficiencias que incidan en la operación segura de la nave.
c.  Deberá inspeccionar el material de seguridad de la nave, debiendo informar al Patrón o Capitán u oficial encargado de las irregularidades que pudieren afectar la salud o seguridad de la dotación.

    D.- Tripulantes o Marineros de Cubierta

    Son obligaciones especiales de los tripulantes o marineros de cubierta:

a.  Cumplir con las ordenes del Patrón o Capitán, los oficiales de cubierta o de puente y del contramaestre, relacionadas con las faenas.
b.  Cumplir cuando proceda con el rol de guardia en la mar y en puerto que el Patrón establezca, no pudiendo abandonar su guardia sin antes haber sido relevado por el turno siguiente.
c.  Preparar, conservar y reparar los aparejos, redes y artes de pesca a bordo.
d.  Dar a conocer al contramaestre de toda deficiencia que afecte a la seguridad de la nave.

    E. Jefes de Máquinas

    Son obligaciones especiales de los jefes de máquinas:

a.  Antes del zarpe, deberán dar cuenta al Patrón o Capitán de los niveles de combustible, lubricantes y agua potable y de las necesidades para el correcto funcionamiento de los equipos y maquinaria para la navegación.
b.  Antes del zarpe, deberán constatar el buen funcionamiento del sistema de propulsión y gobierno de la nave de pesca, así como también los sistemas de combates de incendio de la sala de máquinas y los sistemas de achique de la nave.
c.  Tener especial y constante preocupación del engrase y lubricación de todos los mecanismos de la nave, debiendo además, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección Técnica de la Empresa, ocuparse de la revisión e inspección periódica de los estanques de combustibles, lubricante y agua y, solicitar su limpieza cuando ello fuere necesario.
d.  Dar cuenta de cualquier falla o anormalidad que notare en el funcionamiento de la maquinaria, equipos y circuitos a su cargo, velando especialmente por la seguridad en la sala de máquinas.
e.  Una vez recalada la nave de pesca, deberán informar al Patrón o Capitán y a la Dirección Técnica de la Empresa, de forma escrita de todos los defectos, desperfectos y anomalías detectadas en el funcionamiento de la maquinaria, equipos y circuitos de la nave, de cuyo detalle deberá quedar registro en la bitácora de máquina de la nave respectiva.
f.  En general, le corresponde entregar la distribución de funciones a los Oficiales de Máquinas y a Tripulantes de Máquinas.

    F. Oficiales de Máquinas

    Son obligaciones especiales de los oficiales de máquinas:

a.  Serán los encargados de la guardia de máquinas.
b.  Cuando sea necesario, durante la navegación y de acuerdo a las instrucciones del jefe de máquinas, atenderán la mantención y reparación de la maquinaria, equipos y circuitos de la nave.

    G. Tripulantes o Marineros de Máquinas

    Son obligaciones especiales de los tripulantes o marineros de máquinas:

a.  Cumplir con las órdenes del jefe de máquinas y de los oficiales de máquinas, relacionadas con la operación, funcionamiento y mantención del sistema propulsor, equipos y circuitos de la nave.
b.  Cumplir, cuando proceda, con el rol de guardia en la mar que el jefe de máquinas establezca, no pudiendo abandonar su guardia sin antes haber sido relevado por el turno siguiente.
c.  Dar a conocer al Jefe y los Oficiales de Máquinas de cualquier anomalía que incida en la seguridad de la nave.

                      TITULO VIII
            De la fiscalización y sanciones


    Artículo 64.- La fiscalización y la aplicación de sanciones por infracciones al presente Reglamento, corresponderán a la Dirección del Trabajo y a la Autoridad Marítima de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias.

    Artículo segundo: Las disposiciones del "Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca" que se contienen en el artículo precedente entrarán en vigor a partir del mes subsiguiente al de la publicación en el Diario Oficial de este decreto.

    Artículo tercero: Las normas contenidas en el "Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca" que se contienen en el artículo 1º, derogan las disposiciones contenidas en el decreto supremo 214 de 1965 que aprobó el "Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Michelle Bachelet Jeria, Ministro de Defensa.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.