Posterga hasta el 1.° de Enero de 1919 el plazo fijado por la lei núm. 2,192 para la conversion del papel moneda de curso forzoso.
    Lei núm. 3,166.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Se posterga el plazo fijado por la lei número 2,192, de 30 de Agosto de 1909, para la conversion del papel moneda de curso forzoso, hasta el 1.° de Enero de 1919.
    Se postergan, igualmente, por el término de dos años, los demas plazos consultados en la citada lei.
    La presente lei comenzará a rejir desde la publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 29 de Diciembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Prat.