ART. 4.°- El producto del empréstito se destinará:
1.° A incrementar el fondo de conversion en la cantidad necesaria para completar los dos millones de libras esterlinas de que dispone esta lei;
2.° Si despues de completada la suma que señala el número anterior, resultaren aun fondos sobrantes, se destinarán a reponer los que se hubieren tomado para las mismas obras de agua potable, de cuentas afectas a otros objetos.