ARTICULO TRANSITORIO
    Miéntras se contrata el empréstito a que se refiere el artículo 3.°, la Empresa de Agua Potable de Santiago abonará semestralmente al Fisco un cinco por ciento de interes i un uno por ciento de amortizacion anuales, sobre el total de las sumas que le hubieren sido avanzadas para la ejecucion de las obras a que se refiere la lei número 2,750.
    Estos abonos deberán hacerse desde la fecha de la terminacion de las obras a que se refiere la citada lei número 2,750.