Permite la resistencia de los cuerpos del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional Lei núm. 3,169.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia del los Cuerpos del Ejército permanente, en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i en diez leguas a su circunferencia.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 29 de Diciembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Oscar Urzúa.