DECRETO-LEY NUM. 129

Agregado de un artículo a la ley N.o 5,107

    Núm. 129.- Santiago, 4 de Julio de 1932.- Considerando:

    Que es de urgente necesidad estimular por todos los medios la producción de materias primas y mercaderías que en determinadas condiciones de exportación pueden encontrar amplio mercado en el exterior, con lo cual se intensificará la actividad industrial, se dará trabajo a numerosos empleados y obreros, mejorará la economía general del país y se equilibrará la balanza de pagos;
    Que persiguiendo estos propósitos conviene ampliar las exportaciones actuales y facilitar la salida del país, de productos que no se exporten y de otros que sólo pueden exportarse mediante el pago de primas, de los que han perdido su mercado exterior, de los que se estimara conveniente intensificar su producción y cuidando de que primeramente queden satisfechas las necesidades interiores;
    Que para estos efectos debe modificarse el artículo 6.o de la ley N.o 5,107, en los términos que en seguida se indican,
    La Junta de Gobierno dicta el siguiente

    Decreto-ley:

    Agréguese el siguiente artículo a la ley N.o 5,107,
bajo el número 6 bis:
    Artículo 6 bis. Las disposiciones del artículo anterior no regirán respecto de aquellos productos o mercaderías que la Comisión de Cambios Internacionales califique como de exportación adicional por su especie o cantidad y cuya salida del país podrá autorizar, siempre que su importe vuelva en valores comerciales o de destine a los objetos que la misma Comisión señale para las diferentes industrias y productos, atendiendo a los intereses económicos del país.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Nolasco Cárdenas.- J.E. Peña Villalón.- Enrique Zañartu P.