ART. 4.°- Para los efectos de las indemnizaciones a que tienen derechos los obreros o empleados, los accidentes se clasifican en alguna de las categorías siguientes:
    1.° Accidentes que producen la incapacidad temporal;
    2.° Accidentes que producen la incapacidad permanente, total o parcial; i
    3.° Accidentes que producen la muerte.