ART. 13.- Todo accidente que pueda ocasionar la incapacidad para el trabajo por mas de cuatro dias o la muerte de la víctima, debe denunciarlo el patrono o su representante, en el término de cuarenta i ocho horas, al juez de subdelegacion del lugar en que acaeció el suceso.
La misma denuncia puede hacerla la víctima o cualquiera persona del pueblo si el patrono no lo hiciere dentro del plazo indicado.
La denuncia contendrá el nombre i domicilio del patrono, de la víctima i de los testigos que hubieren presenciado los hechos o tenido conocimiento de ellos, el salario que ganaba la víctima i, en cuanto fuere posible, la edad i el estado civil de ésta, la hora i circunstancias en que se produjo el accidente i la naturaleza de él.
El juez de subdelegacion trasmitirá la denuncia dentro del plazo de cuarenta i ocho horas al juez letrado en lo civil del departamento, con una informacion que levantará en el lugar mismo del accidente i en aquel en que se encuentre la víctima, con el fin de indagar:
1.° La causa, naturaleza i circunstancias del accidente;
2.° Las personas víctimas i el lugar en que se encontraban i su edad;
3.° La naturaleza de las lesiones;
4.° Las personas que, en esos casos, tengan derecho a una indemnizacion, lugar i fecha de su nacimiento;
5.° El jornal i sueldo de la víctima.
Esta denuncia servirá de base para las dilijencias judiciales a que diere oríjen la presente lei.