ART. 17.- Los derechos que esta lei concede a los obreros i empleados, así como las indemnizaciones i rentas a que den lugar, no pueden renunciarse, ni cederse, ni compensarse, ni embargarse i, en jeneral, es nulo todo acto contrario a las disposiciones de esta lei.
No obstante, las indemnizaciones o pensiones atrasadas podrán renunciarse o compensarse; i el derecho de demandarlas, trasmitirse por causa de muerte, venderse o cederse, sin perjuicio de la prescripcion que competa al deudor.