Ley núm. 7,707
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN, EN LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS EN LA CIUDAD DE TOCOPILLA; DECLARA FERIADO PARA EL DEPARTAMENTO DE TOCOPILLA, EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 1943
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para destinar las sumas que a continuación se indican para la construcción de las siguientes obras públicas en la ciudad de Tocopilla, con motivo de la celebración del Centenario de la fundación de dicho puerto:
Para la construcción de un edificio
para oficinas públicas $ 1.500,000
Para la construcción de un edificio
en que funcionarán la Cárcel y el
Juzgado, y de otro para el Cuerpo
de Carabineros 2.000,000
Para entregar a la Caja de la Habita-
ción Popular, a fin de que construya
habitaciones para obreros en la
ciudad de Tocopilla 3.000,000
Artículo 2.o Declárase feriado legal para el departamento de Tocopilla el día 29 de Septiembre de 1943.
Los empleadores y patrones pagarán a sus dependientes el suelo o salario correspondiente al día que se declara feriado por la presente Ley.
Artículo 3.o El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará al rendimiento del impuesto creado por la Ley N.o 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto, en lugar preferente a la enumeración de leyes contenida en el artículo 8.o de la Ley N.o 7,434 de 17 de Julio de 1943 y con cargo a la cuota destinada a obras públicas de la provincia.
Artículo 4.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a veintitrés de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.