Ley núm. 7,708

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 2.000.000 CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE LA CIUDAD DE BUIN

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley
    "Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000) con motivo del Centenario de la fundación de la ciudad de Buin.

    Artículo 2.o La indicada suma deberá invertirse en la siguiente forma:


a) Arreglos en el Hospital de Buin    $  100,000
b) A la Cruz Roja de Buin                100,000
c) Al Cuerpo de Bomberos de Buin          300,000
d) En la construcción de un Cuartel para
  Carabineros de Chile                  500,000
e) En la construcción de un edificio
  destinado a agrupar todos los
  servicios públicos                    500,000
f) Para el Estadio                        200,000
g) Para la Asistencia Pública            250,000
h) Para la Gota de Leche                  50,000

    Artículo 3.o El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará al rendimiento del impuesto creado por la Ley N.o 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto a la enumeración de leyes contenida en el artículo 8.o de la Ley N.o 7.434, de 17 de Julio de 1943, y con cargo a la cuota destinada a obras públicas de la provincia.

    Artículo 4.o Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, a veintitrés de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Arturo Matte.