DECRETO Nº 898, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1972
Modifica el decreto 204, de 29 de mayo de 1969, de Guerra, que aprobó el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, de Guerra, que aprobó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas
(No publicado en el "Diario Oficial". La Contraloría General tomó razón del decreto original el 13 de diciembre de 1972)
NUM. 898.- Santiago, 9 de noviembre de 1972.- Vistos: los antecedentes acompañados, lo propuesto por la Comandancia en Jefe de la Armada en oficio ordinario 6.450/14, de 26 de octubre de 1972, y la facultad que me confiere el artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Agrégase al Título II, Capítulo II, párrafo 1º del
Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley
(G) 1, de 1968, aprobado por decreto supremo (G) 204, de
1969, como G. Gratificación de Embarcado, el siguiente
artículo:
"Artículo 514º-a) Para gozar de la gratificación especial de embarcado contemplada en la letra a) del artículo 118º, del decreto con fuerza de ley (G) 1, de 1968, deberá acreditarse los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una destinación para formar parte de la dotación de un buque de la Armada o para cumplir una Comisión de Servicio en estas mismas unidades, y
b) Contar con la correspondiente Orden de Transbordo, dictada por la Dirección General del Personal de la Armada.
La gratificación especial de embarcado se ajustará en la siguiente forma:
1) Se ajustará el mes completo al personal que cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior y que se presente a bordo entre el día 1º y el 15; lo que se acreditará con el Alta respectiva;
2) Se ajustará medio mes al mismo personal que se presente a bordo entre el día 16 y el último día del mes, acreditándose de la misma manera señalada en el número anterior;
3) Para el personal que cesa en este beneficio se le ajustará medio mes cuando su baja se produzca entre el día 1º y el 15, y mes completo a aquel cuya baja sea entre el día 16 y el último día del mes".
Tómese razón, comuníquese y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá.