Artículo 2º: Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas de Profesionales, Administrativos y Auxiliares establecidos en el DFL Nº 175 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes:

    Planta de Profesionales:

    1. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; o 2. Estar designado en un cargo en la Planta de Profesionales, en el carácter de titular a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999.
    3. Para ocupar el cargo de grado 5º se requerirá estar en posesión de título profesional de Abogado.

    Planta de Administrativos:

    1. Licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro que habilite para cumplir funciones administrativas requeridas por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de a lo menos 360 horas de duración, debidamente acreditado; o estar designado en un cargo en la Planta de Administrativos, en el carácter de titular, a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999.
    2. Para ocupar los grados 10º y 11º se requerirá contar, además, con uno o más cursos de capacitación que habilite cumplir funciones administrativas requeridas por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, por un total de 80 horas, o encontrarse designado en un cargo en la Planta de Administrativos en el carácter de titular, a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999.

    Planta de Auxiliares:

    1. Licencia de educación Media o equivalente, o 2. Estar designado en un cargo en la Planta de Auxiliares, en el carácter de titular, a la fecha de publicación de la ley 19.999.
    3. Para desempeñar funciones de chofer se requerirá adicionalmente estar en posesión de la licencia de conducir profesional correspondiente y acreditar experiencia en materias de la especialidad.