Artículo 2°: Las modificaciones de las Plantas y Escalafones a que se refiere este decreto con fuerza de ley tendrán vigencia a contar del 1° de marzo de 2005. El encasillamiento del personal en las plantas modificadas se efectuará mediante Resolución dictada por el Director del Instituto Antártico Chileno y regirá a partir de la fecha señalada en este artículo.