DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 1.384, DE 2005
Núm. 1.389 exenta.- Valparaíso, 6 de mayo de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.067 de 2004, Nº 114, Nº 392, Nº 471, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 180, Nº 673, Nº 742, Nº 773, Nº 859, Nº1.063, Nº 1.079, Nº 1.246, Nº 1.384, todas de 2005, de la Subsecretaría de Pesca,
Resuelvo:
1.- Déjase sin efecto la resolución Nº 1.384 de
2005, que modificó el numeral 6º de la resolución Nº
180, modificada mediante resoluciones Nº 673, Nº 742, Nº
773, Nº 859, Nº1.063, Nº 1.079, Nº 1.246, todas de 2005,
de esta Subsecretaría de Pesca, que estableció la
distribución de la fracción artesanal de la pesquería
artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.