EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 1.940, DE 2005
Incorpora nuevas instrucciones sobre identificación de vehículos mediante la "Hoja Anexa de Detalle Vehículos" transmitida electrónicamente.

I.-  Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 2400/85 como se indica a continuación:

    1.-  Capítulo III
          Sustitúyese el numeral 5.3.14 del Apéndice I
          del Capítulo III Descripción de Mercancías,
          por el siguiente:
          "Tratándose de los siguientes vehículos
          automotores: Automóvil, Station Wagon,
          Minibús, Furgón, Camioneta y Jeep, inclusive
          este mismo tipo de vehículos que se importen
          bajo franquicia aduanera o al amparo del
          artículo 21 de la ley 18.483 Estatuto
          Automotriz, y el ítem comprenda una o varias
          unidades de un mismo modelo, la identificación
          de los vehículos mediante su número de VIN o
          Chasis deberá ser enviada electrónicamente
          mediante un registro de datos, establecido en
          el Anexo Nº 90 como "Hoja Anexa de Detalle
          Vehículos" del Compendio de Normas Aduaneras.
          Esta información deberá ser enviada por vía
          Web a Aduana dentro de los dos días hábiles
          siguientes contados desde la fecha de
          aceptación a trámite de la Declaración de
          Ingreso.
          Esta Hoja Anexa deberá ser impresa por el
          despachador, debiendo contener los datos
          mínimos establecidos que permitan
          individualizar físicamente a los vehículos
          al momento del retiro de ellos desde la zona
          primaria aduanera".

    2.-  Agréguese el Anexo Nº 90 denominado "Hoja
          Anexa de Detalle Vehículos" y las
          instrucciones de llenado.

II.- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, reemplázase la Hoja Cap. III - 151 - i) del Apéndice I del Capítulo III, y agrégase el Anexo Nº 90 (Hoja Anexa de Detalle Vehículos) al Compendio de Normas Aduaneras.

III.- Estas instrucciones comenzarán a regir en su primera etapa como Plan Piloto a contar del 2 mayo y hasta el 31 de mayo del presente año, para utilizarse en forma obligatoria el 1º de junio del año en curso.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Servicio.- Raúl Allard Neumann, Director Nacional de Aduanas.