APRUEBA "GUIA OPERATIVA PROGRAMA BONIFICACION A LA CONTRATACION DE MANO DE OBRA EN LAS EMPRESAS AÑO 2005", Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS DIRECTORES REGIONALES DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO


    Núm. 852 exenta.- Santiago, 3 de mayo de 2005.- Teniendo presente:

    1.- Que la letra a) del Nº3 del decreto supremo Nº260 de 20 de diciembre de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la línea bonificación a la contratación en las empresas, perteneciente al Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra.
    2.- Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6º del referido decreto, la ejecución del Programa y línea de acción antes señalados, entre otro, deben establecerse en convenios de colaboración que se suscriban al efecto por la Subsecretaría del Trabajo, aprobados mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    3.- Que conforme a la cláusula cuarta del convenio de colaboración y transferencia de recursos de fecha 16 de marzo de 2005, celebrado entre la Subsecretaría del Trabajo y este Servicio Nacional, aprobado por decreto supremo Nº54 de 17 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicha Subsecretaría puso a disposición del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en las condiciones que allí se señalan, la cantidad de $5.589.610.000.- (cinco mil quinientos ochenta y nueve millones seiscientos diez mil pesos), con cargo a su presupuesto vigente, con el objeto que éste administre y ejecute el programa "Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas" durante el año 2005.
    4.- Que de acuerdo a la cláusula décimo tercera del convenio mencionado en el número anterior, este Servicio Nacional debe dictar las normas técnicas de administración y operación del "Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas" durante el año 2005, a través de una Guía Operativa, que será aprobada por resolución de la Dirección Nacional de este Servicio, y a la que las empresas postulantes y beneficiarias deberán ceñir su accionar.
    5.- Que es necesario establecer en un solo instrumento todas las instrucciones, obligaciones y requisitos que deben cumplirse por parte de las empresas que deseen hacer uso de los beneficios contemplados en las normas legales y reglamentarias que rigen el "Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas" durante el año 2005.
    6.- Que para el adecuado y eficaz funcionamiento del programa, es necesario que las instrucciones que por este acto se aprueban, sean conocidas por parte de las empresas interesadas en postular al mencionado programa, como asimismo por todos los actores sociales del sistema nacional de capacitación.
    7.- Que para la eficiente administración del programa, resulta conveniente, además, delegar en los Directores Regionales las facultades de aprobar las postulaciones al mismo y los pagos de las bonificaciones respectivas, como también las facultades de dejar sin efecto las mismas, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el Programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.

    Visto: Las facultades que me otorga el artículo 85 Nº5 de la Ley Nº19.518, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Ley Nº19.880, los decretos supremos Nos. 260, de 2004 y 54, de 2005, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y lo preceptuado en la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1.- Apruébase la "Guía Operativa Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en las Empresas año 2005", cuyo texto forma parte integrante de esta resolución.
    2.- Deléganse en los Directores Regionales de este Servicio Nacional las facultades de conceder los beneficios contemplados en el Programa y de disponer los pagos correspondientes a los mismos, como asimismo las atribuciones de dejarlos sin efecto, en caso de incumplimiento de las normas que rigen el programa y de resolver los recursos de reposición que pudieren interponer los interesados en contra de estas últimas decisiones administrativas.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial, póngase a disposición de los interesados la presente resolución y el texto de la guía operativa mediante su publicación en el sitio web www.sence.cl.- Jossie Escárate Müller, Directora Nacional.