APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS ESPECIALES DE ESTUDIO PARA LA ESCUELA NACIONAL DE ARTESANOS, DEPENDIENTES DE LA FUNDACION CEMA-CHILE
Núm. 160 exento.- Santiago, 26 de Junio de 1981.- Considerando:
Que la Escuela Nacional de Artesanos pretende formar artesanos, enseñarles un oficio y perfeccionar los conocimientos que ya posean, preservando de esta forma las expresiones artesanales de nuestra cultura y a la vez fomentar en sus alumnos la posibilidad de comunicación y divulgación de lo aprendido en ella, en sus medios y localidades.
Que los planes y programas presentados por la Escuela mencionada, responden pedagógicamente a los objetivos formulados, y
Visto: Lo dispuesto en los decretos supremos de Educación Nºs. 2039 y 9555, ambos de 1980 y en el Art.
32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el siguiente Plan Especial de Estudio para la Escuela Nacional de Artesanos, dependiente de la Fundación CEMA-Chile:
I.- PLAN DE ESTUDIO EDUCACION GENERAL BASICA A DISTANCIA:
Primer Nivel (equivalente a 4º Año Básico)
Castellano 121 horas
Matemáticas 99 horas
Total 220 horas
Segundo Nivel (equivalente a 6º Año Básico)
Castellano 66 horas
Matemáticas 66 horas
Ciencias Naturales 44 horas
Ciencias Sociales 44 horas
Total 220 horas
Tercer Nivel (equivalente a 8º Año Básico)
Castellano 66 horas
Matemáticas 66 horas
Ciencias Naturales 44 horas
Ciencias Sociales 44 horas
Total 220 horas
II.- ESPECIALIDADES: 1er.Sem. 2ºSem. 3er.Sem. 4ºSem.
Cerámica 288 360 396 450
Madera 288 360 396 450
Orfebrería 288 360 396 450
Piedra 288 360 396 450
Tejido Artesanal 288 360 396 450
III.- RAMOS COMPLEMENTARIOS
Color __ __ __ ___
Dibujo __ __ __ ___
Apreciación 207 135 99 45
Artística
Total horas Especialidad, Ramos Complementarios y tres niveles de Educación General Básica a Distancia: 2.640 horas.
Artículo 2º.- Apruébase el siguiente desglose técnico de los programas de estudios correspondientes a las Especialidades y Ramos Complementarios aprobados en el artículo 1º de este decreto:
I.- Objetivos Generales Comunes:
1. Tomar conciencia del valor que tiene para la cultura nacional las expresiones artesanales heredadas por la tradición.
2. Descubrir y desarrollar en el alumnos su capacidad de expresión artística creadora en la elaboración de objetos artesanales.
3. Apreciar el conocimiento y la información en el orden teórico y práctico, a fin de que su obra no sea un producto de la improvisación sino que corresponda a un proceso riguroso y sistemático inserto dentro del conocimiento del arte.
4. Fomentar en los alumnos una posibilidad de comunicación y divulgación en sus medios y localidades de lo aprendido en este centro artesanal.
II.- Objetivos Terminales por Especialidad:
De las raíces autóctonas y tradicionales, el alumno debe ser capaz de conocer y manejar en:
1. Cerámica el oficio y las diferentes técnicas del ceramista.
2. Orfebrería las diferentes técnicas del trabajo de los metales y sus posibilidades en el ámbito del orfebre.
3. Tejido artesanal el trabajo del tejido y sus diversas manifestaciones.
4. Tallado y aplicación de la piedra y dar formas a elementos pétreos artesanales.
5. Tallado en madera y dar forma a objetos decorativos en el tallado de madera.
III.- Núcleo de materias del programa de ramos complementarios:
1. Dibujo y color: El alumnos debe ser capaz de conocer, manejar y relacionar el dibujo y el color aplicándolo a la artesanía y al arte popular.
2. Apreciación artística: El alumno debe ser capaz de manejar la relación que existe ente el arte y la tradición como valores estéticos de las diferentes culturas y de la nacional en particular.
Artículo 3º.- Los Programas aplicables para el Plan de Estudio de Educación General Básica a Distancia, son los oficiales aprobados por el Ministerio de Educación Pública para este nivel de enseñanza.
Artículo 4º.- Para ingresar a la Escuela Nacional de Artesanos no se requerirá escolaridad y se preferirá a quienes demuestren habilidad manual artesanal.
No obstante lo anterior, si el alumno posee escolaridad previa, la Dirección de la Escuela, a través de una prueba especial, determinará el nivel de Educación Básica que le corresponda.
Artículo 5º.- La evaluación, promoción y titulación de los alumnos, se regirán por las siguientes disposiciones:
A.- Para el Programa de Educación General Básica a Distancia, serán aplicables las normas vigentes aprobadas por el Ministerio de Educación Pública, para este nivel de enseñanza.
B.- Para la Especialidades y Ramos Complementarios la evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes conceptos:
- Muy Bueno
- Bueno
- Suficiente
- Insuficiente
Habrá dos evaluaciones parciales durante el semestre a lo menos, y una al término de él. Para ser promovido el alumno deberá haber obtenido a lo menos la calificación Suficiente en la respectiva Especialidad y en los Ramos Complementarios, y cumplir con la asistencia que señale el Reglamento interno de la Escuela.
Artículo 6º.- El Ministerio de Educación Pública otorgará Certificado de 8º Año de Educación General Básica a los alumnos que hayan aprobado el 3er. nivel del programa de Educación General Básica a Distancia, establecido en el presente decreto.
Artículo 7º.- Los alumnos que hubieren aprobado la o las Especialidades, los Ramos Complementarios y el 3er. nivel de Educación General Básica a Distancia,DTO 7 EXENTO,
EDUCACION
Art. 1º a)
D.O. 09.02.1984
DTO 112 EXENTO,
EDUCACION
Art. único
D.O. 29.07.1989 recibirán el título de Maestro Artesano en la o las Especialidades correspondientes, otorgado por el Ministerio de Educación Pública.
EDUCACION
Art. 1º a)
D.O. 09.02.1984
DTO 112 EXENTO,
EDUCACION
Art. único
D.O. 29.07.1989 recibirán el título de Maestro Artesano en la o las Especialidades correspondientes, otorgado por el Ministerio de Educación Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos que hubieren aprobado el Segundo Semestre de las Especialidades y de los Ramos Complementarios y el 3er. Nivel de Educación Básica a Distancia, recibirán el título de Artesano en la o las Especialidades correspondientes, otorgado por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 8º.- La Fundación CEMA-CHILE podrá aplicar los planes y programas aprobados por el presente decreto, en establecimientos similares que cree a lo largo del país.
Artículo 9º.- Para los efectos no contemplados en el presente decreto, la enseñanza que imparte la Escuela Nacional de Artesanos se considerará Educación Fundamental.
Artículo 10º.- Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por el Director de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación Pública.