APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS ESPECIALES DE ESTUDIO PARA LA ESCUELA NACIONAL DE ARTESANOS, DEPENDIENTES DE LA FUNDACION CEMA-CHILE

    Núm. 160 exento.- Santiago, 26 de Junio de 1981.- Considerando:

    Que la Escuela Nacional de Artesanos pretende formar artesanos, enseñarles un oficio y perfeccionar los conocimientos que ya posean, preservando de esta forma las expresiones artesanales de nuestra cultura y a la vez fomentar en sus alumnos la posibilidad de comunicación y divulgación de lo aprendido en ella, en sus medios y localidades.
    Que los planes y programas presentados por la Escuela mencionada, responden pedagógicamente a los objetivos formulados, y
    Visto: Lo dispuesto en los decretos supremos de Educación Nºs. 2039 y 9555, ambos de 1980 y en el Art.
32º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Apruébase el siguiente Plan Especial de Estudio para la Escuela Nacional de Artesanos, dependiente de la Fundación CEMA-Chile:

I.- PLAN DE ESTUDIO EDUCACION GENERAL BASICA A DISTANCIA:

Primer Nivel          (equivalente a 4º Año Básico)
Castellano                      121 horas
Matemáticas                      99 horas

Total                            220 horas

Segundo Nivel          (equivalente a 6º Año Básico)
Castellano                        66 horas
Matemáticas                      66 horas
Ciencias Naturales                44 horas
Ciencias Sociales                44 horas

Total                            220 horas

Tercer Nivel            (equivalente a 8º Año Básico)
Castellano                        66 horas
Matemáticas                      66 horas
Ciencias Naturales                44 horas
Ciencias Sociales                44 horas

Total                            220 horas

II.- ESPECIALIDADES: 1er.Sem. 2ºSem. 3er.Sem. 4ºSem.

Cerámica                288    360      396    450
Madera                  288    360      396    450
Orfebrería              288    360      396    450
Piedra                  288    360      396    450
Tejido Artesanal        288    360      396    450

III.- RAMOS COMPLEMENTARIOS
Color                  __    __      __      ___
Dibujo                  __    __      __      ___
Apreciación            207    135      99      45
Artística

    Total horas Especialidad, Ramos Complementarios y tres niveles de Educación General Básica a Distancia: 2.640 horas.

    Artículo 2º.- Apruébase el siguiente desglose técnico de los programas de estudios correspondientes a las Especialidades y Ramos Complementarios aprobados en el artículo 1º de este decreto:

I.-  Objetivos Generales Comunes:
      1. Tomar conciencia del valor que tiene para la cultura nacional las expresiones artesanales heredadas por la tradición.
      2. Descubrir y desarrollar en el alumnos su capacidad de expresión artística creadora en la elaboración de objetos artesanales.
      3. Apreciar el conocimiento y la información en el orden teórico y práctico, a fin de que su obra no sea un producto de la improvisación sino que corresponda a un proceso riguroso y sistemático inserto dentro del conocimiento del arte.
      4. Fomentar en los alumnos una posibilidad de comunicación y divulgación en sus medios y localidades de lo aprendido en este centro artesanal.
II.-  Objetivos Terminales por Especialidad:
      De las raíces autóctonas y tradicionales, el alumno debe ser capaz de conocer y manejar en:
      1. Cerámica el oficio y las diferentes técnicas del ceramista.
      2. Orfebrería las diferentes técnicas del trabajo de los metales y sus posibilidades en el ámbito del orfebre.
      3. Tejido artesanal el trabajo del tejido y sus diversas manifestaciones.
      4. Tallado y aplicación de la piedra y dar formas a elementos pétreos artesanales.
      5. Tallado en madera y dar forma a objetos decorativos en el tallado de madera.

III.- Núcleo de materias del programa de ramos complementarios:

      1. Dibujo y color: El alumnos debe ser capaz de conocer, manejar y relacionar el dibujo y el color aplicándolo a la artesanía y al arte popular.
      2. Apreciación artística: El alumno debe ser capaz de manejar la relación que existe ente el arte y la tradición como valores estéticos de las diferentes culturas y de la nacional en particular.


    Artículo 3º.- Los Programas aplicables para el Plan de Estudio de Educación General Básica a Distancia, son los oficiales aprobados por el Ministerio de Educación Pública para este nivel de enseñanza.

    Artículo 4º.- Para ingresar a la Escuela Nacional de Artesanos no se requerirá escolaridad y se preferirá a quienes demuestren habilidad manual artesanal.
    No obstante lo anterior, si el alumno posee escolaridad previa, la Dirección de la Escuela, a través de una prueba especial, determinará el nivel de Educación Básica que le corresponda.

    Artículo 5º.- La evaluación, promoción y titulación de los alumnos, se regirán por las siguientes disposiciones:

A.- Para el Programa de Educación General Básica a Distancia, serán aplicables las normas vigentes aprobadas por el Ministerio de Educación Pública, para este nivel de enseñanza.
B.- Para la Especialidades y Ramos Complementarios la evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes conceptos:

    - Muy Bueno
    - Bueno
    - Suficiente
    - Insuficiente

    Habrá dos evaluaciones parciales durante el semestre a lo menos, y una al término de él. Para ser promovido el alumno deberá haber obtenido a lo menos la calificación Suficiente en la respectiva Especialidad y en los Ramos Complementarios, y cumplir con la asistencia que señale el Reglamento interno de la Escuela.

    Artículo 6º.- El Ministerio de Educación Pública otorgará Certificado de 8º Año de Educación General Básica a los alumnos que hayan aprobado el 3er. nivel del programa de Educación General Básica a Distancia, establecido en el presente decreto.

    Artículo 7º.- Los alumnos que hubieren aprobado la o las Especialidades, los Ramos Complementarios y el 3er. nivel de Educación General Básica a Distancia,DTO 7 EXENTO,
EDUCACION
Art. 1º a)
D.O. 09.02.1984
DTO 112 EXENTO,
EDUCACION
Art. único
D.O. 29.07.1989
recibirán el título de Maestro Artesano en la o las Especialidades correspondientes, otorgado por el Ministerio de Educación Pública.
    Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos que hubieren aprobado el Segundo Semestre de las Especialidades y de los Ramos Complementarios y el 3er. Nivel de Educación Básica a Distancia, recibirán el título de Artesano en la o las Especialidades correspondientes, otorgado por el Ministerio de Educación Pública.

    Artículo 8º.- La Fundación CEMA-CHILE podrá aplicar los planes y programas aprobados por el presente decreto, en establecimientos similares que cree a lo largo del país.

    Artículo 9º.- Para los efectos no contemplados en el presente decreto, la enseñanza que imparte la Escuela Nacional de Artesanos se considerará Educación Fundamental.

    Artículo 10º.- Las situaciones no previstas en el presente decreto serán resueltas por el Director de Educación Profesional del Ministerio de Educación Pública.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Manuel J. Errázuriz Rozas, Subsecretario de Educación Pública.