DECRETO RESERVADO Nº 93, DE 10 DE FEBRERO DE 1970
    Modifica el decreto 204, de 28 de mayo de 1969, de Guerra, que aprobó el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, de Guerra, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas

(No publicado en el "Diario Oficial". La Contraloría General tomó razón del decreto original el 17 de febrero de 1970)

    NUM. Res. 93.- Santiago, 10 de febrero de 1970.- Considerando:
    1.- Que el Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, "Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas", reemplazó al D.N.L. 334, "Reglamento de clasificación, nombramiento y ascensos del personal de las Fuerzas Armadas", complementario del decreto con fuerza de ley 129, de 1960.
    2.- Que los requisitos para el ascenso de los Oficiales del Ejército, fijados en el D.N.L. 334, fueron modificados por D/S., S.1. Nº 23 (Res), de 10 de enero de 1967.
    3.- Que las modificaciones citadas en el número anterior fueron incorporadas al "Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas".
    4.- Que de la aplicación de las disposiciones citadas durante un período de tres años, ha derivado la necesidad de introducir modificaciones a los requisitos de ascenso al grado de teniente coronel, con el fin de que los Oficiales Especialistas en Estado Mayor o Ingenieros Politécnicos, cumplan un período mínimo de dos años de mando y especialidad en tropa.
    5.- Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, en el memorándum Dir. Para Depto. I. Nº 1, que se acompaña.
    6.- La facultad que me otorga el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

    DECRETO:

    Reemplázase el artículo 116º del Reglamento
Complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968,
"Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas", por el
siguiente:
    ARTICULO 116º Para ascender a teniente coronel (A) se requiere:
    a) Haber servido como mínimo, 5 años en el grado de Mayor, dos de ellos en tropa, uno de los cuales al mando de la Unidad correspondiente.
    b) Los oficiales especialistas en Estado Mayor e ingenieros politécnicos, haber permanecido dos años en puestos de su especialidad. Los dos años de especialidad se podrán completar con el tiempo de mando de la Unidad correspondiente, y
    c) Los oficiales no contemplados en la letra b), haber sido aprobados en el Curso de Informaciones para Mayores de Armas en la Academia de Guerra.
    Agréguese al artículo 8º transitorio del Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968 208,el siguiente inciso:
    El requisito de mando para el ascenso a teniente coronel para los oficiales especialistas en Estado Mayor, regirá para aquellos oficiales que asciendan con posterioridad al 31 de diciembre de 1969.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Ejército.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Ossa.