DECRETO Nº 581, DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1970

    Modifica el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, de Guerra, que fijó el texto del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas
(No publicado en el "Diario Oficial". La Contraloría General tomó razón del decreto original con fecha 16 de septiembre de 1970)

    NUM. 581.- Santiago, 16 de septiembre de 1970.- Considerando:
    a) Que, el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", establece en el Capítulo VIII, "Calificaciones", disposiciones relativas a los procedimientos de calificaciones para el Personal de las Fuerzas Armadas;
    b) Que, es conveniente que el Ejército ponga en aplicación nuevas modalidades relativas a los procesos de calificación para el personal de la Institución; y c) Lo propuesto por el Comandante en Jefe del Ejército, en el Memorándum Dir. Pers. Depto. I, Nº 120, que se acompaña,

    DECRETO:

    Modifícase el reglamento complementario del decreto
con fuerza de ley 1, de 1968, aprobado por decreto
supremo S.2. 204, de 28 de mayo de 1969, en la siguiente
forma:
    Artículo 354º Agréguese los siguientes nuevos incisos:
    "El personal designado en comisión en la Misión Militar de Chile en Washington, será calificado por el Ayudante de la Misión.
    El personal designado en comisión en el extranjero será calificado por los Oficiales bajo cuyas órdenes directas sirven.
    El personal que hubiese permanecido efectuando cursos en el extranjero por más de la mitad del tiempo que comprende el período de calificación, será calificado por la Dirección de Instrucción. De lo contrario, por el Calificador Directo de la Repartición o Unidad en que está encuadrado, con informe de la Dirección de Instrucción.".
    Artículo 373º En la letra c) agréguese después del punto seguido:
    "En el Ejército, en caso de ascenso, se continuará usando el mismo formulario.".
    Artículo 375º En el inciso 3º, en lugar del punto final, colocar una coma y agregar:
    "excepto en el Ejército que se valorizarán en notas, de acuerdo con la escala del inciso 1º.".
    Artículo 395º Intercálase, como inciso 2º, lo siguiente:
    "En el Ejército, para clasificar anualmente al personal de Planta, se podrán considerar los antecedentes correspondientes a todos los años de servicio del calificado.".
    Artículo 440º En el inciso 2º, sustitúyase la frase "el Ejército y", por el artículo "la".

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial" y Boletines del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Ossa.