Artículo 1º transitorio.- Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego no inscrita, o bien inscrita a nombre de un tercero, podrán inscribirla a su nombre hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente a la fecha de su entrada en vigencia, sin estar obligadas, durante dicho plazo, al pago de la tasa de derechos correspondiente a la solicitud de inscripción ni a la transferencia respectiva, a que hace referencia el artículo 26º de la ley sobre Control de Armas. Para ello, deberán acreditar que cumplen los requisitos establecidos en las letras a), b), d), e) y f) del artículo 5º A de esa ley.
El requisito contemplado en la letra c) del artículo 5ºA deberá ser cumplido con posterioridad a la inscripción, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, contado a partir de la publicación de esta ley.
Dentro del mismo plazo y condiciones señaladas en el inciso precedente, las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, posean o tengan un arma de fuego inscrita a su nombre en un bien raíz diferente al declarado en la inscripción, podrán rectificar el lugar de su residencia o sitio de trabajo.
Asimismo, las personas que hubieren perdido o extraviado un arma inscrita a su nombre, omitiendo comunicar esta circunstancia a la autoridad indicada en el artículo 4º de la Ley sobre Control de Armas, podrán, dentro del plazo y condiciones referidas, efectuar dicha comunicación a las autoridades señaladas o ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones, aplicándose en tal caso lo dispuesto en el párrafo segundo del inciso segundo del artículo 14 A de dicha ley.
NOTA:
El artículo único de la LEY 20226, publicada el 27.11.2007, establece un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de la citada ley, para acogerse a los beneficios contemplados en este precepto.
El artículo único de la LEY 20226, publicada el 27.11.2007, establece un nuevo plazo de ciento veinte días, el que comenzará a regir treinta días después de la publicación de la citada ley, para acogerse a los beneficios contemplados en este precepto.